extraordinario y se deja sin efecto el pronunciamiento apelado. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se proceda a dictar nuevo fallo con arreglo a lo resuelto.
Agréguese la queja al principal. Hágase saber y remítase.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLOS MAQUEDA.
VOTo DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLos S. FAYT Considerando:
Que el infrascripto concuerda con el voto de los jueces Petracchi y Maqueda, con arreglo a lo decidido en Fallos: 324:4076 , voto del juez Fayt.
Por ello, y lo concordemente dictaminado por el señor Procurador General, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto el pronunciamiento apelado. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se proceda a dictar nuevo fallo con arreglo a lo resuelto.
Agréguese la queja al principal. Hágase saber y remítase.
CARLos S. FAYT.
Recurso de hecho interpuesto por Alfredo Atanasof, representado por el Dr. Alejandro Pérez Chada.
Tribunal de origen: Cámara Nacional de Casación Penal, Sala I.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Cámara Nacional de Apelación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, Sala V.
LILIA ver VALLE AVILA v. CARLOS ERNESTO RODRIGUEZ y OTROS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.
Si bien la determinación de las cuestiones comprendidas en la litis es materia ajena al recurso extraordinario, ello no constituye óbice para la apertura del
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:3495
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