Por su parte, el juez federal, luego de realizar medidas de prueba, declinó la competencia atribuida con fundamento en que, de las pruebas producidas hasta el momento, se trataría de una conducta cuyos efectos ocurren en un lugar de exclusiva competencia de la jurisdicción local. Afirmó que no existe pieza alguna en el plexo probatorio del expediente que permita justificar la radicación de la causa en el fuero federal (fs. 132/135).
Remitida la causa, el juez de garantías sostuvo que, como surgía del acta obrante a fs. 19/20, la sustancia contaminante estaba siendo arrojada al colector pluvial que desemboca en el Arroyo San Francisco, principal afluente de la Cuenca del Arroyo Santo Domingo con desembocadura en el Río de la Plata. Por ello, a su criterio, el hecho investigado tiene carácter interjurisdiccional (fs. 136).
3) Aunque la presente contienda no se encuentra correctamente trabada -las medidas instructoras (fs. 132/135) realizadas con posterioridad al inicio de la contienda importaron el inicio de una nueva contienda y solo con un nuevo rechazo se habría suscitado una correcta cuestión de competencia-, esta Corte estima apropiado ejercer sus facultades para remitir la causa al conocimiento del juez que tenga jurisdicción sobre ella en procura de una mayor economía procesal Fallos: 302:672 , entre otros).
4) En el caso, no se ha verificado que los efluentes industriales y cloacales sin tratamiento vertidos en el Arroyo San Francisco hayan causado una afectación más allá de los límites de la Provincia de Buenos Aires; la afectación interjurisdiccional es un extremo relevante para decidir las cuestiones de competencia pues ha sido exigido por esta Corte a partir del caso "Lubricentro Belgrano" (Fallos: 323:163 ).
Allí, el Tribunal subrayó la exigencia de interjurisdiccionalidad del daño como presupuesto inexorable para atribuir la competencia federal. Esta Corte ha precisado, además, que la intervención del fuero federal requiere que la afectación ambiental interjurisdiccional esté demostrada con un grado de convicción suficiente (cfr. Competencia CSJ 285/2011 (47-C)/CS1 "Presidente de la Asociación Civil Yussef s/ denuncia p/ basural a cielo abierto en Ohuanta"; Competencia
CSJ 528/2011 (47-C)/CS1 "Indunor SA s/ sup. infracc. ley 24.051"; CSJ
588/2011 (47-C)/CS1 "Quevedo, Carlos Alberto s/ demanda", del 19 de junio de 2012 y Competencia CSJ 802/2011 (47-C)/CS1 "N.N. s/ av. inf.
ley 24.051 (Laguna de los Padres)", del 7 de agosto de 2012).
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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:1334
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