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Fallos: 328:3508 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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M.F.P.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Generalidades.

Las cuestiones de competencia entre tribunales de distinta jurisdicción deben ser resueltas por aplicación de las normas nacionales de procedimiento.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones civiles y comerciales. Menores.

Habida cuenta que el ámbito de aplicación de la ley de Patronato de Menores de la Provincia de Buenos Aires -ley 10.067- se encuentra circunscripto a la jurisdicción de esa provincia, corresponde resolver el conflicto donde también interviene un tribunal nacional, de conformidad a lo normado por el art. 37 del Código Procesal Penal de la Nación, que recepta el principio de territorialidad.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones civiles y comerciales. Menores.

Si la residencia actual de la incapaz en la Ciudad de Buenos Aires es momentánea ya que se domicilia con su madre en una localidad bonaerense, es el juez de esa jurisdicción quien se encuentra en mejores condiciones de realizar las diligencias necesarias para resolver el vínculo materno-filial en conflicto, máximesi dicha solución es la que mejor contempla el interés superior del niño, principio consagrado en el art. 3° dela "Convención sobre los Derechos del Niño", reconocidoenel art. 75, inc. 22, de la Constitución Nacional -según reforma de 1994.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

La presente contienda negativa de competencia suscitada finalmente entrelos titulares del Tribunal de Menores N ° 6 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires, y del Juzgado Nacional en lo Civil de Familia N° 7, se origina en la causa instruida con motivo del proceso de protección de persona iniciado respecto de la menor M. F. P.

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3508 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-3508

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