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Fallos: 341:83 de la CSJN Argentina - Año: 2018

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de febrero de 2018.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la Defensora Pública de Menores e Incapaces en la causa Ríos, Juan Carlos c/ Asociación Bonaerense de Televisión y otros s/ beneficio de litigar sin gastos", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que los agravios de la recurrente encuentran respuesta en los fundamentos del dictamen de la señora Procuradora Fiscal Subrogante, que el Tribunal comparte y hace suyos por razón de brevedad.

Por ello, se declara admisible la queja, procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo expresado. Con costas. Agréguese la queja al principal.

Notifíquese y devuélvase.


RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA IL. HIGHTON DE NoLAsco — JUAN

CARLOS MAQUEDA — Horacio ROosATTI — CARLos FERNANDO ROSENKRANTZ.
Recurso de queja interpuesto por María Cristina Martínez Córdoba, Defensora Pública de Menores e Incapaces, en representación de Valentina Ríos.

Tribunal de origen: Sala L de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.

Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil n° 62.

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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:83 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-341/pagina-83

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