FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de febrero de 2018.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la Defensora Pública de Menores e Incapaces en la causa Ríos, Juan Carlos c/ Asociación Bonaerense de Televisión y otros s/ beneficio de litigar sin gastos", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que los agravios de la recurrente encuentran respuesta en los fundamentos del dictamen de la señora Procuradora Fiscal Subrogante, que el Tribunal comparte y hace suyos por razón de brevedad.
Por ello, se declara admisible la queja, procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo expresado. Con costas. Agréguese la queja al principal.
Notifíquese y devuélvase.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA IL. HIGHTON DE NoLAsco — JUAN
CARLOS MAQUEDA — Horacio ROosATTI — CARLos FERNANDO ROSENKRANTZ.
Recurso de queja interpuesto por María Cristina Martínez Córdoba, Defensora Pública de Menores e Incapaces, en representación de Valentina Ríos.
Tribunal de origen: Sala L de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.
Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil n° 62.
Compartir
83Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2018, CSJN Fallos: 341:83
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-341/pagina-83
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 341 Volumen: 1 en el número: 85 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos