FALLO DE LA CORTE SUPREMA
" Buenos Aires, 23 de diciembre de 2004.
Autos y Vistos:
De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal subrogante, se declara que resulta competente para conocer en las actuaciones el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N° 2, al que se le remitirán.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO CÉsar BELLUSCIO — ANTONIO
BocGIANO — JUAN CARLos MAQUEDA — ELENA I. HIGHTON DE NoL.asco.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 1 y Sala D de la Cámara de Apelaciones de ese fuero.
EZEQUIEL
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Generalidades.
Las cuestiones de competencia entre tribunales de distinta jurisdicción deben ser resueltas por aplicación de las normas nacionales de procedimiento.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por el territorio. Lugar del delito.
Habida cuenta que la aplicación del decreto-ley 10.067 se encuentra circunscripta al territorio bonaerense y que la publicación de la declaración tuvo lugar en jurisdicción de la ciudad de Buenos Aires, en la que rige la ley 114 que también contempla el derecho a la reserva de la identidad de los niños, niñas y adolescentes en los medios de comunicación, corresponde darle intervención al fuero contravencional para que juzgue si se cometió la presunta infracción, aunque no haya sido parte en la contienda. - ; —Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:6058
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