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Fallos: 341:525 de la CSJN Argentina - Año: 2018

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6) Que, a la par de reconocer la sujeción al control jurisdiccional de los enjuiciamientos políticos cuando se alega que en éstos se ha producido una real violación del derecho de defensa en juicio, esta Corte definió con mayor rigor en el conocido precedente "Nicosia" (Fallos: 316:2940 ) y lo ha mantenido incólume hasta sus decisiones más recientes como en el caso "Frois" de Fallos:

337:1081 - quien pretenda el ejercicio de aquel escrutinio deberá demostrar un grave menoscabo a las reglas del debido proceso y a la garantía de defensa en juicio que, asimismo, exhiba relevancia bastante para variar la suerte de la causa en función de la directa e inmediata relación que debe tener la cuestión federal invocada con la materia del juicio (art. 18 de la Constitución Nacional; arts. 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; art. 15 de la ley 48 Fallos: 332:2504 , voto de los jueces Lorenzetti y Fayt; Fallos:

339:1463 , voto del juez Lorenzetti; causa "Saladino, Antonio Cayetano" (Fallos: 340:1927 ), voto de los jueces Lorenzetti y Rosenkrantz; CSJ 549/2012 (48-S)/CS1 "Samamé, Eduardo s/ impugnación en autos "Unifica exptes. 001/08 y 002/08 Cl - SA Nelson A. Menghini y Ester Cárdenas de Balsamello s/ denuncias solicitando juicios políticos al Procurador General de la Provincia del Chubut Dr. Eduardo Samamé", sentencia del 6 de febrero de 2018, voto de los jueces Lorenzetti y Rosenkrantz).

7) Que el infrascripto concuerda, asimismo, con los considerandos 7 a 17 del voto que encabeza este pronunciamiento, que da íntegramente por reproducidos por razones de brevedad.

18) Que en las condiciones expresadas no puede ponerse fundadamente en tela de juicio que el magistrado fue imputado por un cargo definido en base a una conducta descripta con suficiente precisión; que pudo ejercer su derecho de defensa, efectuando su descargo sobre la base de los hechos concretos que le fueron imputados; su conducta como magistrado fue evaluada y juzgada dentro de un plazo razonable; y fue destituido —con sustento en los mismos hechos por el órgano en cuyas manos la Constitución de la Provincia de Corrientes puso el ejercicio exclusivo de dicha atribución, tras tener por acreditada la causal contemplada en el ordenamiento provincial —por la cual el magistrado fue acusado y oído- (art. 15 de la ley 5848). Promovido el control judicial de dicho enjuiciamiento, la sentencia dictada por el superior tribunal provincial, integrado por magistrados cuya ausencia de imparcialidad no ha sido demostrada, dio fundada respuesta a los

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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:525 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-341/pagina-525

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