ra enunciación de cuáles fueron los presupuestos de hecho en los que se apoyó la Cámara de Diputados para requerir la remoción ante el Senado, cuáles los invocados por este último en la resolución que hizo lugar a tal requerimiento, y cuál la sustancial diferencia que mediaría entre aquéllos y éstos" (Fallos: 316:2940 ).
Empero, frente a una regla tan precisa como la enunciada y reiterada por el Tribunal hasta sus pronunciamientos más recientes, las alegaciones del recurso nada expresan concretamente sobre los aspectos indicados, omisión que impide verificar la afectación constitucional que vanamente se postula.
17) Que, por otro lado, con igual insistencia esta Corte ha mantenido la tradicional formulación de que ni la subsunción de los hechos en las causales de destitución ni la apreciación de los extremos fácticos o de derecho constituyen materia de pronunciamiento judicial, dado que no se trata de que el órgano jurisdiccional convertido en un tribunal de alzada sustituya el criterio de quienes por imperio de la ley -suprema o reglamentaria— están encargados en forma excluyente del juicio de responsabilidad política del magistrado (Fallos: 314:1723 ; 317:1098 ; 318:2266 y 327:4635 ).
En tal inteligencia, el planteo formulado por el ex magistrado con sustento en las objeciones dirigidas a la valoración de los hechos efectuada en la resolución destitutoria y la significación jurídica asignada, tal como ha sido expuesta, no configura una cuestión federal apta para ser examinada por esta Corte, pues el planteo es manifiestamente insustancial y no se presta a controversia (Fallos: 316:2747 ; 323:732 y 736) frente ala enfática, y reiterada, doctrina del Tribunal con respecto a que no hay lugar alguno para la revisión judicial sobre el aspecto valorativo de la decisión destitutoria, principio que ha sido recordado en las recientes decisiones dictadas, para jueces nacionales, en la causa "Torres Nieto" (Fallos: 330:725 ), y para magistrados provinciales en las causas "De la Cruz" (Fallos: 331:810 ), "Rodríguez" (Fallos: 331:2156 ); causa CSJ 908/2012 (48-R)/CS1 "Ramos, Alfredo Eduardo s/ amparo", sentencia del 4 de febrero de 2014, y sus citas; Fallos: 339:1048 , antes citada.
18) Que en las condiciones expresadas no puede ponerse fundadamente en tela de juicio que el magistrado fue imputado por un cargo definido en base a una conducta descripta con suficiente precisión; que pudo ejercer su derecho de defensa, efectuando su descargo sobre
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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:523
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