la base de los hechos concretos que le fueron imputados; su conducta como magistrado fue evaluada y juzgada dentro de un plazo razonable; y fue destituido —con sustento en los mismos hechos- por el órgano en cuyas manos la Constitución de la Provincia de Corrientes puso el ejercicio exclusivo de dicha atribución, tras tener por acreditada la causal contemplada en el ordenamiento provincial —por la cual el magistrado fue acusado y oído- (art. 15 de la ley 5848). Promovido el control judicial de dicho enjuiciamiento, la sentencia dictada por el superior tribunal provincial, integrado por magistrados cuya ausencia de imparcialidad no ha sido demostrada, dio fundada respuesta a los planteos considerados, mediante desarrollos argumentativos que la sostienen suficientemente como acto judicial válido.
De ahí que, ausente la demostración por parte del recurrente de haberse transgredido en forma nítida, inequívoca y concluyente las reglas estructurales del debido proceso, no hay materia federal que habilite la intervención de esta Corte en el marco de los rigurosos límites de su competencia que, para asuntos de esta naturaleza, le imponen los arts. 31, 116 y 117 de la Constitución Nacional, y el art. 14 de la ley 48 causas CSJ 32/2011 (47-B)/CS1 "Badano, Eduardo José s/ juicio político", sentencia del 14 de febrero de 2012, y sus citas; CSJ 425/2013 (49R)/CS1 "Reuter, Javier Enrique s/ legajo de evaluación n° 10/09 CM", sentencia del 15 de mayo de 2014).
Por ello, se desestima la queja. Notifíquese y, oportunamente, archívese.
RICARDO Luis LORrENZETTI (según su voto)— ELENA I. HIGHTON DE
NoLAsco — JUAN CARLOS MAQUEDA — Horacio ROSATTI. 
VoTo DEL SEÑOR PRESIDENTE Doctor Don RICARDO Luis 
LORENZETTI
Considerando: 
Que el infrascripto concuerda con los considerandos 1" a 5° del voto que encabeza este pronunciamiento, que da íntegramente por reproducidos por razones de brevedad.
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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:524 
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