341 planteos considerados, mediante desarrollos argumentativos que la sostienen suficientemente como acto judicial válido.
De ahí que, ausente la demostración por parte del recurrente de haberse transgredido las reglas estructurales del debido proceso, no hay materia federal que habilite la intervención de esta Corte en el marco de los rigurosos límites de su competencia que, para asuntos de esta naturaleza, le imponen los arts. 31, 116 y 117 de la Constitución Nacional, y el art. 14 de la ley 48 (causas citadas en el considerando 6").
Por ello, se desestima la queja. Notifíquese y, oportunamente, archívese.
RICARDO Luis LORENZETTI.
Recurso de queja interpuesto por Ramón Francisco Tomás Ramírez, por derecho propio. 
Tribunal de origen: Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Corrientes.
Tribunal que intervino con anterioridad: Jurado de Enjuiciamiento de Corrientes.
BENÍTEZ, JORGE ARIEL c/ GALICIA RETIRO Compañía 
DE SEGUROS S.A. s/ JUICIO SUMARÍSIMO
SENTENCIA
Es condición de validez de los pronunciamientos judiciales que sean fundados y constituyan derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias de la causa y consideración de las alegaciones decisivas formuladas por las partes, exigencia que procura esencialmente la exclusión de decisiones irregulares que afecten el adecuado servicio de justicia. 
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite-.
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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:526 
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