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Fallos: 341:520 de la CSJN Argentina - Año: 2018

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recurrente no se hace cargo de la doctrina de los precedentes de esta Corte que, ante cuestionamientos substancialmente análogos a los que se concretan en el sub examine, ha dejado establecido que no puede aplicarse al juicio político el mismo estándar de imparcialidad que el que se desarrolla en sede judicial. Ello es así, pues la circunstancia de admitir múltiples recusaciones por prejuzgamiento o presunto interés en la destitución del funcionario llevaría a desintegrar el órgano establecido por la Constitución para efectuar el control entre los poderes, bloqueando el apropiado funcionamiento del sistema al sustraer el conocimiento de la causa al poder controlante previsto en el ordenamiento vigente, sea porque cualquier modo alternativo de reemplazo que se hubiera elegido podría ser tachado de inconstitucional, o fuera por impedir derechamente la constitución del órgano (caso "Del Val", Fallos: 314:1723 , considerando 9" del voto de la mayoría; causas CSJ 346/2008 (44-M)/CS1 "Molina de Alcázar, Graciela s/ amparo", sentencia del 20 de octubre de 2009; "Trova"; "Agente Fiscal"; Fallos: 339:1048 y 1463, antes citados).

10) Que, desde tal premisa, se advierte que en el marco del juicio político que aquí se examina, el afectado no ha logrado demostrar que la entidad del agravio que pregona permita sortear el limitado margen de revisión que se admite en asuntos de esta naturaleza, puesto que el apelante además de no desvirtuar la afirmación que realiza el tribunal a quo para rechazar su planteo, tampoco acredita de qué modo la intervención de los miembros de la corte local, al disponer —por un lado- la instrucción del sumario administrativo, y posteriormente la remisión de copias para que se inicie el trámite de remoción previsto en la Constitución local y en la ley respectiva, le habría generado un menoscabo de la naturaleza que invoca. Máxime cuando —naturalmente- ninguna de aquellas resoluciones vinculaba en modo alguno la actuación ulterior del jurado, que contaba con plenas facultades para absolver al enjuiciado y restablecerlo en el ejercicio de sus funciones art. 36 de la ley 5848).

11) Que en este sentido las alegaciones del recurrente, en punto a que los ministros de la corte provincial que suscribieron la resolución 530, por medio de la cual promovieron la iniciación del procedimiento del juicio político de Ramírez, y luego intervinieron en la decisión que rechaza el recurso de casación, como también el Ministro del Superior Tribunal doctor Guillermo Horacio Semhan que firmó la resolución 228 que dispuso instruir el sumario administrativo contra el nombra

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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:520 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-341/pagina-520

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