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Fallos: 341:530 de la CSJN Argentina - Año: 2018

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341 nales consagradas en los artículos 17 y 18 de la Constitución Nacional Fallos: 307:1054 ; 312:1036 , entre muchos otros).

Vale agregar que, en el mismo sentido, esa Corte -con remisión al dictamen de esta Procuración General- falló, el 06/06/17, en la causa CNT 38558/2010/1/RHI1, "Nieva, Alejandra Mariela c/ Nación Seguros de Retiro S.A. y otro s/ acción de amparo".

IV-
Por lo expuesto, considero que corresponde hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso, dejar sin efecto la sentencia y restituir la causa al tribunal de origen, a sus efectos. Buenos Aires, 14 de junio de 2017. Irma Adriana García Netto.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 8 de mayo de 2018.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Benítez, Jorge Ariel c/ Galicia Retiro Compañía de Seguros S.A. s/ juicio sumarísimo", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que los agravios de la apelante encuentran adecuada respuesta en los fundamentos y conclusiones del dictamen de la señora Procuradora Fiscal, que el Tribunal comparte y hace suyos por razones de brevedad.

Por ello, de conformidad con lo dictaminado, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas. Agréguese la queja al expediente principal. Reintégrese el depósito de fs. 52. Notifíquese y devuélvase a fin de que, por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento con arreglo al presente.


RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA 1. HIGHTON DE NoLasco — JUAN
CaRLOs MAQuEDA — Horacio RosartIi (en disidencia)— Carros

FERNANDO ROSENKRANTZ.

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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:530 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-341/pagina-530

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