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Fallos: 341:528 de la CSJN Argentina - Año: 2018

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puede modificar los efectos futuros de hechos o actos anteriores, sin resultar retroactiva.

Luego, declaró la inconstitucionalidad del decreto 472/14 en cuanto excluye situaciones como las de autos -prestaciones por incapacidad permanente parcial del art. 14, inc. 2), ap. b), ley 24.557-, en tanto consideró que su dictado implicó un exceso del poder reglamentario del Poder Ejecutivo Nacional, contraviniendo las facultades reglamentarias autorizadas en el inciso 2° del artículo 99 de la Constitución Nacional.

Contra dicho pronunciamiento, Galicia Retiro Compañía de Seguros S.A. interpuso recurso extraordinario, que fue denegado (fs.

118/135 y 149/150), lo cual dio origen a esta presentación directa (fs.

46/51, del cuaderno respectivo).

I-

En particular, la recurrente afirma que el fallo se sustenta en afirmaciones dogmáticas, con fundamento solo aparente al condenar a una aseguradora de retiro a abonar prestaciones propias de la cobertura de riesgos del trabajo de las cuales no es deudora.

Considera que resulta arbitraria la sentencia, al juzgar que una aseguradora de retiro se convierte en deudora de todas las prestaciones de la ley 24.457 y 26.773, por el solo hecho de haber recibido el fondo constitutivo de la renta y celebrado el seguro de renta vitalicia con el actor.

Asevera que su parte no determinó la incapacidad del actor, ni tenía ninguna vinculación con el mismo al momento del accidente, ni al momento de la determinación de la incapacidad, y que no existe ninguna norma en virtud de la cual pueda imputarse responsabilidad alguna a la entidad financiera en el pago de prestaciones, actualizaciones propias de la ley 24.557 y 26.773, e intereses moratorios desde la fecha del accidente de trabajo ocurrido antes de la celebración del contrato de renta vitalicia.

A todo evento, critica la aplicación retroactiva de la ley 26.773, lo que vulnera el derecho de propiedad previsto en el artículo 18 de la Constitución Nacional. En ese sentido, remarca que la decisión de aplicar en forma retroactiva la ley 26.773 a un accidente de trabajo ocurrido en el año 2008, resulta lesiva del derecho constitucional de propiedad. Explica que no se debe, en virtud de una ley nueva o de su interpretación, arrebatar o alterar un derecho patrimonial adquirido al amparo de la legislación anterior.

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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:528 
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