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Fallos: 341:518 de la CSJN Argentina - Año: 2018

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4) Que, a su turno, el superior tribunal provincial denegó el remedio federal, señalando que no se había cumplido con el requisito de fundamentación exigido por el art. 3° de la acordada 4/2007, puesto que el recurrente se había limitado a reproducir los argumentos expuestos en el recurso local, sin cumplir con el relato de todas las circunstancias relevantes del caso, ni fundamentar la potencial cuestión federal y el perjuicio producido.

5) Que cabe precisar, en primer lugar, que el alcance de la revisión en la instancia del art. 14 de la ley 48 en asuntos de esta naturaleZa, se encuentra delineado a partir del estándar fijado en el conocido precedente "Graffigna Latino" (Fallos: 308:961 ), según el cual las decisiones en materia de los llamados juicios políticos o enjuiciamiento de magistrados en la esfera provincial, cuyo trámite se efectuó ante órganos ajenos a los poderes judiciales locales, constituyen un ámbito en el que solo es posible la intervención judicial en la medida que se aduzca y demuestre inequívocamente por el interesado, la violación de alguno de los derechos o garantías establecidos en el art. 18 de la Constitución Nacional.

6) Que por ser el objetivo del instituto del juicio político, antes que sancionar al magistrado, el de determinar si este ha perdido los requisitos que la ley y la Constitución exigen para el desempeño de una función de tan alta responsabilidad, el sentido de un proceso de esta naturaleza es muy diverso al de las causas de naturaleza judicial, por lo que sus exigencias revisten una mayor laxitud. De ahí, pues, que como concordemente lo ha subrayado este Tribunal desde su tradicional precedente sentado en la causa "Nicosia" (Fallos:

316:2940 ), con respecto a las decisiones del Senado de la Nación en esta materia; lo reiteró con posterioridad a la reforma de 1994 frente al nuevo texto del art. 115 de la Ley Suprema en el caso "Brusa" Fallos: 326:4816 ) con relación a los fallos del Jurado de Enjuiciamiento de la Nación; y lo viene extendiendo al ámbito de los enjuiciamientos de magistrados provinciales hasta sus pronunciamientos más recientes (causas "Paredes, Eduardo y Pessoa, Nelson" (Fallos:

329:3027 ); "Acuña" (Fallos: 328:3148 ); "De la Cruz" (Fallos: 331:810 ); "Rodríguez" (Fallos: 331:2156 ); "Rojas" (Fallos: 331:2195 ); "Trova" Fallos: 332:2504 ); causas CSJ 936/2009 (45-A)/CS1 "Agente Fiscal s/ solicita instrucción de sumario", del 1 de junio de 2010; "Parrilli" Fallos: 335:1779 ) y CSJ 1070/2012 (48-B)/CS1 "Bordón, Miguel Angel s/causa n" 69115/10", sentencia del 27 de agosto de 2013 y sus citas);

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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:518 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-341/pagina-518

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