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Fallos: 341:298 de la CSJN Argentina - Año: 2018

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concordantes del Código Civil, toda vez que se configura una situación jurídica agotada o concluida bajo el régimen anterior que, por el principio de la irretroactividad, obsta a la aplicación de las nuevas disposiciones (arg. "D. L. P, V. G. y otro", Fallos: 338:706 ). La noción de consumo jurídico impone la aplicación de los citados artículos en toda su extensión (causa "Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires", Fallos: 338:1455 ).

4) Que en reiteradas oportunidades esta Corte ha señalado que, a fin de determinar el derecho aplicable al contrato de donación cabe seguir la jurisprudencia de este Tribunal, según la cual, cuando el Estado, en ejercicio de sus funciones públicas que le competen y con el propósito de satisfacer necesidades del mismo carácter, suscribe un acuerdo de voluntades, sus consecuencias están regidas por el derecho público (Fallos: 253:101 ; 263:510 ; 315:158 ; 321:714 ; 325:2935 ; 326:1263 ; y causa "Estado Mayor General del Ejército", Fallos: 336:1127 ).

En el presente caso no cabe apartarse de este principio, habida cuenta del propósito de fin público perseguido y el carácter de las partes intervinientes. Ello permite concluir que la oferta y la aceptación de la donación son regidas por el régimen público. Ante la laguna normativa para reglamentar dichos supuestos, son aplicables por vía analógica, los preceptos del Código Civil en materia de donaciones (artículos 1789, 1792, 1793, 1810, 1826, 1838, 1848, 1849, 1850 y concs.), que constituyen un régimen adecuado al caso (Fallos: 321:714 ; 325:2935 ; 326:1263 y causa "Estado Mayor General del Ejército", Fallos: 336:1127 , ya citados).

Asimismo ha señalado que "tratándose de actos administrativos producidos contra legem, basta el hecho objetivo de violación legal para que se configure el vicio de ilegitimidad", cuya declaración procede con "apoyo en las disposiciones del Código Civil relativas a las nulidades de los actos jurídicos que entre otras— son aplicables en la esfera del derecho administrativo" (Fallos: 330:2849 y sus citas).

5) Que este Tribunal ha sostenido que para la formación del contrato de donación no basta con la manifestación de la voluntad del donante sino que es necesaria igual manifestación del donatario, es decir la aceptación de la donación por este. En nada difiere del resto de los contratos, que se forman con la oferta o propuesta de una de las partes y la aceptación de la otra (artículo 1144 del Código Civil) (causa "Estado Mayor General del Ejército", Fallos: 336:1127 , considerando 12).

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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:298 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-341/pagina-298

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