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Fallos: 341:302 de la CSJN Argentina - Año: 2018

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la Va. Brigada, en el sentido de que no existía ningún inconveniente legal en dar la posesión al Ejército Argentino hasta tanto se cumplieran los trámites y diligencias que posibilitasen la escrituración del bien.

Asimismo se puso de resalto que la entrega de la posesión debería efectuarse por "Acta" labrada por el Escribano de Gobierno suscripta por ambas partes o por los representantes que se designen y "que la transferencia de posesión será dentro de los límites físicos y las condiciones que indica la ley citada" (fs. 121).

Como consecuencia de ello, por el decreto local 2926/1 del 17 de julio de 1973, el gobernador constitucional en ejercicio de la Provincia de Tucumán autorizó al Ministro de Gobierno y Justicia, para que en representación del Gobierno provincial suscribiera "la respectiva acta de posesión del inmueble donado al Estado Nacional Argentino (Comando en Jefe del Ejército), mediante la ley 3.943" (fs. 122).

Entre los fundamentos de ese decreto se tuvo en cuenta que por medio de la ley citada se había efectuado la donación y, que era necesario otorgar el acta de posesión en mérito a que la escritura por la que debía inscribirse el inmueble a nombre de la provincia, como parte del tracto sucesivo, se encontraba aún en trámite, "siendo necesario por lo tanto autorizar al funcionario que en representación del Gobierno de la Provincia, suscriba el acta de posesión de dicha fracción"; atento a lo informado por la Escribanía de Gobierno y por el Fiscal de Estado.

Lo expuesto revela que fueron las propias autoridades provinciales constituidas constitucional y regularmente, las que convalidaron lo hecho el 15 de mayo de 1973.

11) Que con posterioridad, el 19 de febrero de 1974 —es decir dentro del mismo período constitucional-, el Estado Nacional suscribió ante el Escribano de Gobierno provincial la escritura pública 65, mediante la cual se le entregó la posesión del referido inmueble al Estado Nacional (Comando en Jefe del Ejército); lo que importó la aceptación de esa donación y la perfección del contrato en los términos de los citados artículos 1792 y 1793 del Código Civil (arg. causa "Estado Mayor General del Ejército", Fallos: 336:1127 y fs. 112/113 y 206/207).

Dicha prueba fue reconocida y acompañada por la propia demandada, que la invocó en apoyo de su posición (fs. 216).

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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:302 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-341/pagina-302

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