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Fallos: 341:303 de la CSJN Argentina - Año: 2018

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12) Que de esas mismas constancias surge que el 19 de junio de 1974, el entonces General de Brigada elevó una nota (no lleva firma) al Gobernador provincial en la que puso de resalto que el inmueble donado no era apto para "el desplazamiento de las tropas, vehículos y materiales de guerra que intervengan en las ejercitaciones militares", circunstancia advertida por personal de dicho Comando, en "los reconocimientos que se efectuaron luego de la formal toma de posesión instrumentada por escritura N" 65 con fecha 19 de febrero de 1974, labrada por la Escribanía de Gobierno de la Provincia, y ratificada técnicamente por el Comando de Ingenieros en una mensura efectuada por agrimensores nacionales de esa Repartición" (fs. 206/207).

Se señaló que en los acuerdos previos que las partes mantuvieron "en la oportunidad de tratarse la donación del inmueble en examen, se había estipulado que el mismo tendría la extensión suficiente como para permitir a las tropas desarrollar sus ejercitaciones en un marco físico compatible a un Teatro de operaciones que sintetizara las características geográficas de la jurisdicción territorial de esta Brigada. La idea central era que ese fuera el campo de maniobras donde anualmente reunirían la Vta. Brigada de Infantería y otras tropas del IIIer Cuerpo de Ejército, tal cual ocurrió en octubre de 1973".

Por tal motivo, se solicitaba que a fin de que el Ejército Argentino pudiera cumplir con las finalidades especificadas en la ley de donación, el Gobernador propiciara ante el Poder Legislativo provincial la modificación al artículo 1° de la ley 3943 en base al proyecto que se adjuntaba y en el que se consignaba como perímetro del inmueble "los valores concretados en el estudio practicado por los agrimensores nacionales del Comando de Ingenieros del Ejército".

13) Que en respuesta a este requerimiento, el 23 de septiembre de 1975, el Fiscal de Estado provincial elevó una nota, por orden del Gobernador, al Secretario de Estado de Obras Públicas provincial, en la que se señaló que se le remitían las actuaciones administrativas, a fin de que esa Secretaría de Estado "elabore la correspondiente planimetría respecto a la reforma de las medidas perimetrales que oportunamente solicitó el Comandante de la Va. Brigada de Infantería, del inmueble que forma parte integrante de la Estancia El Mollar, Departamento de Tafí y que fuera donado al Estado Nacional Argentino (Comando General del Ejército), mediante Decreto-Ley N° 3.943". Dicho plano se vería reflejado por primera vez en la escri

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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:303 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-341/pagina-303

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