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Fallos: 341:301 de la CSJN Argentina - Año: 2018

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Por ende, tanto de la jurisprudencia reseñada como del artículo 1810, último párrafo, del Código Civil, surge que la escritura pública y las actuaciones administrativas constituyen formas solemnes absolutas, de manera que para las donaciones al Estado se presenta la alternativa entre una y otra forma, pero ellas no pueden ser sustituidas por ninguna otra (causa "Estado Mayor General del Ejército", Fallos: 336:1127 ).

9 Que los antecedentes del caso revelan que por la ley 3943 del 15 de mayo de 1973, el Gobernador de la Provincia de Tucumán —en virtud de lo solicitado por el Comandante de la IVa. Brigada con asiento en esa ciudad y en uso de las facultades legislativas concedidas por el artículo 9" del Estatuto de la Revolución Argentina y las atribuciones previstas en el artículo 1.3.1. del decreto 717— donó al Estado Nacional -Comando en Jefe del Ejército- un inmueble de la provincia y que fuera recibido en pago de créditos fiscales, ubicado en el 1er. distrito del Departamento de Tafí, el que es "parte del inmueble denominado Estancia El Mollar", cuya nomenclatura catastral se identificó como: circunscripción III, sección D, lámina 287, parcela 116 A, padrón 81.236, matrícula 35.234/9, "con el fin de que sea destinado a campo de instrucción y maniobras, defensa, seguridad y otros fines militares" (v.

artículo 1", fs. 9/11).

En el artículo 2° se indicó que se encontraba en trámite la escrituración del inmueble a la provincia según surgía del expediente 416/15S-1971, por lo que la transferencia definitiva del bien a favor del donatario se realizaría una vez concluidos los referidos procedimientos, ante la Escribanía de Gobierno de la Provincia de Tucumán, autorizándose expresamente al Ministro de Gobierno y Justicia para suscribir la correspondiente escritura traslativa de dominio.

Asimismo, se dispuso en el artículo 3° que para el caso de que existiere algún poblador dentro de la zona donada y cualquiera fuera el título de la posesión que detentara, la donataria estaría obligada a respetar dicha posesión en los límites en que se ejerce.

10) Que en el mes de julio de 1973 -ya realizadas las elecciones nacionales de ese año, y en ejercicio de los poderes públicos por parte de las autoridades constituidas, emergentes del respectivo acto eleccionario-, el señor Fiscal de Estado de la provincia se expidió —con referencia al expediente 1393/1-C— 1973- iniciado por el Comando de

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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:301 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-341/pagina-301

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