Alega que la Nación ha cumplido con el cargo al que estaba sujeta la donación, toda vez que dicho inmueble se destinó al funcionamiento de un campo de instrucción y maniobras, defensa, seguridad y otros fines militares como lo indicaba la ley; por lo que la demandada ha revocado la donación sin causa justificada.
Concluye, por tanto, que con sus actos la provincia conculca los artículos 31, 75 (incisos 27 y 30) y 126 de la Constitución Nacional, así como las leyes nacionales 23.554 y 23.985 y el decreto nacional 653/96, reglamentario de esta última (fs. 30/31 vta.).
Solicita, asimismo, el dictado de una medida cautelar de no innovar para impedir que la demandada transfiera a su patrimonio un bien de Uso, goce y pacífica posesión por parte del Estado Nacional (fs. 31 vta.).
Pide en el supuesto que la demandada haya "revertido registralmente" el dominio del Estado Nacional, la nulidad de dicha toma de razón.
ID Afs. 232/240 se presenta la Provincia de Tucumán y contesta la demanda. Niega los hechos allí expuestos y solicita su rechazo.
Sostiene, en primer término, que la donación invocada no se ha configurado, atento a que la escritura pública 256 que se registró en el asiento 3 fue dejada sin efecto por la escritura pública 972 de fecha posterior, según se acredita en el asiento 4; por lo que el "actual" titular de dominio es la Provincia de Tucumán.
En este contexto, dice, el decreto nacional 619/80 carece del antecedente necesario (la previa donación válida), dado que la inscripción de ese decreto resulta inocua, por aplicación del principio de tracto continuo.
Por otra parte, se agravia de que la ley provincial 3943 y su modificatoria ley 4978-, que dispusieron la donación, emanan de una autoridad militar que, a la vez, componía con el Ejército beneficiario un único sistema de poder, y fueron gestadas en una época en la que el gobierno local quedó reducido "a un puro concepto estructural, a un mero recurso técnico". Expone que así se puso de manifiesto también en oportunidad de debatirse la ley 7408, conforme surge del Diario de Sesiones del 15 de julio de 2004.
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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:295
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