Nacional) y se hallan reunidos los recaudos del artículo 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación .
En cuanto a la declaración de certeza es dable recordar que, en tanto no tenga carácter simplemente consultivo, no importe una indagación meramente especulativa y responda a un "caso" que busque precaver los efectos de un acto en ciernes, al que atribuye ilegitimidad y lesión al régimen federal, constituye causa en los términos de la Ley Fundamental W. doctrina de Fallos: 307:1379 ; 312:1003 ; 322:1253 ; 310:606 y 977; 311:421 y 332:1704 , entre otros).
Sobre la base de estas premisas y del examen de los antecedentes acompañados por la actora surge que se encuentran reunidos los requisitos establecidos por el artículo 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , en tanto ha mediado una actividad explícita de la Provincia de Tucumán (v. la ley 7408 que revoca la donación efectuada por la ley 3943 y su modificatoria —ley 4978), que coloca al demandante en "un estado de incertidumbre sobre la existencia, alcance y modalidad de una relación jurídica", entendiéndose por tal a aquella que es "concreta" al momento de dictarse el fallo (Fallos: 310:606 y 311:421 ) por existir un interés legítimo suficiente W. las escrituras públicas 65 y 256 suscriptas por las partes y su posterior asiento en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Tucumán a nombre del Estado Nacional, el decreto nacional 619/80 por el que este último acepta la donación efectuada por la ley 4978) y carecer el actor de otras vías procesales aptas para resguardar su derecho (fs. 1/18).
2) Que la cuestión de fondo consiste en dilucidar si la donación que se cuestiona en este pleito se ha perfeccionado y, en caso afirmativo, si la revocación efectuada por la demandada -mediante la ley local 7408- es válida o no (v. también dictamen de la señora Procuradora Fiscal, fs. 315/316).
3 Que corresponde señalar que encontrándose la causa a estudio del Tribunal, el 1° de agosto de 2015 entró en vigencia el Código Civil y Comercial de la Nación, aprobado por la ley 26.994. En el capítulo 22 bajo el título "Donación" se reguló en los artículos 1542 al 1573 y se introdujeron reformas respecto al régimen anterior.
Sin embargo, la situación planteada debe ser juzgada de conformidad con la redacción que tenían los artículos 1789, 1792, 1793 y
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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:297
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