Registro local). (ii) la instrumental de fs. 269/2386, tendiente a acreditar la utilización del predio conforme al cargo impuesto oportunamente que -debidamente sustanciada [v. fs. 288 y 291 vta.]- no fue desconocida.
As. 304 se pusieron los autos para alegar, haciendo uso de la facultad respectiva ambas partes (. fs. 308/310 y 311/312).
Afs. 307 el tribunal dispuso correr vista a este Ministerio Público.
III-
Ante todo, creo menester recordar que, en supuestos similares, esa Corte ha tenido ocasión de decir que -cuando el objeto del convenio esla entrega gratuita de una fracción de terreno, por parte de una provincia al Estado Nacional y para que éste realice actividades militares-, el fin público perseguido, unido al carácter de las personas intervinientes, permite concluir que la relación es regida por el régimen público; y, ante la laguna normativa, se emplean por vía analógica los preceptos del Código Civil en materia de donaciones, que constituyen un estatuto jurídico adecuado al caso (v. Fallos: 325:2935 , consid. 7; 326:1263 consid. 3", entre otros).
Del mismo modo, V.E. sostuvo más recientemente que, tratándose de actos administrativos, basta el hecho objetivo de la violación legal para que se configure el vicio de ilegitimidad, cuya declaración procede con apoyo en las disposiciones del Código Civil relativas a las nulidades de los actos jurídicos, aplicables -entre otras- en la esfera del derecho administrativo (v. Fallos: 330:2849 consid. 14).
En ese contexto, entiendo que el debate suscitado en autos no atañe a cuestiones federales, acerca de las que está llamada a dar opinión esta Procuración General.
Así lo pienso, desde que a mi modo de ver, la solución de la controversia exige determinar previamente si la donación base de la acción se ha perfeccionado y, en caso afirmativo, si se han cumplido o no los extremos atinentes a la validez de la revocación (naturaleza y/o ejecución del cargo impuesto, legitimidad de la decisión unilateral, etc.), análisis que remite al examen de materias gobernadas por el derecho común, al tiempo que involucra puntos de hecho y prueba propios de los jueces de la causa. Y esa situación persiste aún en el ámbito del eventual vinculo del problema .con leyes de naturaleza federal, desde que el estudio antedicho podría transformar en inoficioso un pronunciamiento a ese respecto.
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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:293
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