PROVINCIA DE BUENOS AIRES v. NACION ARGENTINA
CONTRATOS ADMINISTRATIVOS. .
Cuando el Estado, en ejercicio de funciones públicas que le competen y con el propósito de satisfacer necesidades del mismo carácter, suscribe un acuerdo de voluntades, sus consecuencias serán regidas por el derecho público.
DONACION.
El convenio cuyo objeto fue la entrega gratuita de una fracción de terreno por parte de una provincia a la Dirección Nacional de Vialidad, con cargo de construir un camino nacional, se rige por el derecho público y ante la laguna normativa son aplicables los preceptos del Código Civil en materia de donaciones (arts. 1849 y 1850) que constituyen un régimen jurídico adecuado al caso.
DONACION.
No debe entenderse que comenzó a correr la prescripción con respecto a la acción de revocación de la donación si, no habiendo plazo para el cumplimiento del cargo, no se lo estableció judicialmente.
DONACION.
El derecho para pedir la revocación de la donación sólo puede ser ejercido cuando media constitución en mora del donatario.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 2 de abril de 1998.
Vistos los autos: "Buenos Aires, Provincia de c/ Estado Nacional s/ retroacción de dominio", de los que .
Resulta:
1) A fs. 3/5 se presenta la Provincia de Buenos Aires e inicia demanda contra la Dirección Nacional de Vialidad por "retroacción de
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:714
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