Esta Corte ha sostenido en Fallos: 181:257 que cuando la donación es hecha al Estado no es necesario el requisito de escritura pública para la existencia y validez de la donación cuando esta ha sido aceptada por un decreto o acto administrativo y la afectación de los terrenos al uso público se ha realizado.
También este Tribunal ha expresado en Fallos: 130:91 que "tratándose de terrenos entregados voluntaria y espontáneamente por sus dueños al Gobierno de la Nación con fines de utilidad pública y sin reserva alguna por parte del donante, no es un requisito necesario y esencial para su existencia y validez el otorgamiento de una escritura pública para que la donación se perfeccione cuando la tierra objeto de la donación ha sido entregada voluntariamente como se ha dicho, después de ser aceptada por un decreto del Gobierno como donatario".
En esa misma oportunidad, se recordó que en Fallos: 102:77 "esta Corte no ha considerado sin valor en sí, las promesas de donaciones de tierras hechas en decretos del Poder Ejecutivo Nacional [t. 81, pág. 28 de sus fallos], y ha declarado asimismo que los poderes públicos en lo concerniente a las adquisiciones de terrenos consagrados a caminos no se encuentra en igualdad de condiciones que los particulares en sus transacciones sobre inmuebles [sentencia del 6 de febrero de 1904, causa "Rodolfo Taurel v. Provincia de Buenos Aires", Fallos: 98:3411 ".
Se señaló además que en ese mismo caso el señor Procurador General de la Nación manifestó que si el donante no otorgó la escritura de propiedad al Gobierno, esa circunstancia o condición necesaria en derecho respecto de los actos privados, no era indispensable cuando la transferencia se hace y consta por decretos públicos que la aceptan.
87) Que, por consiguiente, la oferta de donación hecha al Estado Nacional puede ser aceptada en forma expresa mediante decreto del Poder Ejecutivo Nacional u otro acto administrativo. En efecto, la aceptación por la autoridad administrativa competente de donación de un inmueble de dominio público, mediante resolución o decreto, debe considerarse que lo ha sido en instrumento público (artículo 979, inciso 2 del Código Civil), pues tiene autenticidad y fecha cierta, y por esto, para la Administración, vale como la escritura pública (v. Bielsa, Rafael, "Derecho Administrativo", Editorial La Ley, 1964, tomo III, páginas 461/462 y Borda, Guillermo A, "Tratado de Derecho Civil Argentino, Contratos, tomo IL, página 345, nota 2306, edit. Abeledo Perrot, 1962).
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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:300
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