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Fallos: 330:2849 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de junio de 2007.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal a los que corresponde remitirse en razón de brevedad, se declara que la presente causa es ajena a la competencia originaria de esta Corte, y se la remite a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, oficina de sorteos, a sus efectos.

Notifíquese y cúmplase.


ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — ENRIque SANTIAGO PETRACCHI — JUAN
CARLos MAQueDA — E. RAÚL ZAFFARONI — CARMEN M. ARGIBAY.

Profesionales: Dr. José Bibiano Cedrun Gutiérrez.


ESTADO MAYOR GENERAL per EJERCITO
v. PROVINCIA de BUENOS AIRES

DONACION.
Al tratarse de una donación modal, cuya revocación no se produce ipso iuresino que es necesaria la intervención judicial, corresponde declarar la nulidad del decreto 1848/98 de la Provincia de Buenos Aires, por medio del cual se dispusola caducidad de la donación y reversión del dominio en favor del Estado provincial de una fracción de tierra fiscal ubicada en su territorio, que fuera donada al Estado Nacional con el cargo de ser destinada al funcionamiento de dependencias militares, pues la provincia decidió en forma unilateral y sin requerir la declaración judicial, obrando al margen de la ley de una manera esencialmente fáctica.

DONACION.
Sólo el juez, frentea un acto de donación sometido a condición resolutoria, puede valorar y afirmar , considerando en su caso todas las circunstancias que rodearon a aquélla, y su consiguiente aceptación, si la condición que se invoca se cumplióo no. La seguridad jurídica, derivada de actos administrativos firmes, que generaron derechos en la esfera de otros, impone esta solución.

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2849 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-2849

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