IV-
Por lo tanto, en ausencia -reitero- de cuestiones federales que conciernan a este Ministerio Público Fiscal, estimo encontrarme eximida de dictaminar. Buenos Aires, 30 de noviembre de 2011. Marta A.
Beiró de Gongalvez.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de marzo de 2018.
Vistos los autos: "Ejército Argentino c/ Tucumán, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad", de los que Resulta:
1) Afs. 26/35 se presenta el Estado Nacional -Ejército Argentino— y promueve demanda en los términos del artículo 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación contra la Provincia de Tucumán, a fin de que se declare la inconstitucionalidad de la ley provincial 7408 B.0. 6 de agosto de 2004), por la que se revocó la donación de un inmueble realizada a favor del Estado Nacional -Comando en Jefe del Ejército- mediante la ley local 3943 y su modificatoria, identificado catastralmente como circunscripción III, sección D, lámina 287, parcela 116 A, padrón 81.236, matrícula catastral 35.234/9, inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble provincial T 05425, ubicado en la localidad de El Mollar, Departamento de Tafí del Valle, de ese Estado local.
Señala que mediante la ley 4978 del 9 de junio de 1978, la provincia modificó la citada ley 3943, a efectos de realizar la escrituración del inmueble en cuestión.
Expone que la donación se efectuó mediante la escritura pública 256 del 19 de octubre de 1976, la que a su vez fue aceptada por el Estado Nacional mediante el decreto 619 del 24 de marzo de 1980 expte. 3J7-4011/2145), procediéndose luego a la correspondiente anotación del referido decreto en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Tucumán, conforme surge del certificado de dominio que acompaña.
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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:294
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