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Fallos: 263:510 de la CSJN Argentina - Año: 1965

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entre las mismas partes, las causas de la naturaleza de la presente tienen un interés pecuniario determinable, en los términos del art. 82, inc. a), de la ley —T. O. 1961— y, en cuanto persiguen el cumplimiento del contrato y subsidiariamente la indemnización de los pertinentes daños y perjuicios, deben pagar el impuesto de justicia correspondiente al valor del primero.

4) Que, en cuanto a lo solicitado en el otrosí digo de fs. 300, el Tribunal lo encuentra admisible, Porque los términos del art.

SO de la Ley de Sellos —T. O. 1961—- no son explícitos en lo atinente a la exigencia del pago inicial completo del impuesto de justicia, en los sapuestos en que ura parte está exenta del gravamen. Esta exégesis se compadece, por lo demás, de mejor manera con la garantía de la defensa en juicio, en cuanto facilita el neceso a la justicia que integra aquélla.

Por ello, se declara no haber lugar a lo solicitado en el cuerpo del escrito de fs. 298 y se declara que el impuesto de justicia y el sellado de actuación deben completarse en el término de cinco días y hasta la mitad de su importe total, con arreglo al valor del contrato, y hajo apercibimiento de lo dispuesto en los arts, 80 y 101 de la Ley de Sellos —T. O. 1961—.

AnistóBvLO D. Aráoz DE LAMADRID — Penro AnerasturY — Ricarpo CoLOMBRES — EsTEBAN IMaz — CarLos Jvax Zavala RopríGrEez — Avítcan A. MERCADER.


COOPERAMET v. INSTITUTO ARGENTINO 1£ PROMOCION
PEL INTERCAMBIO
RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia, Juicios en que la Nación es parte, Procede el recurso ordinario de apelación en tereera instancia cenando, siendo parte la Nación en el juicio, la suma disputada es superior al mínimo estahlecido por el art, 24. ine. 6, ap. a), del decreto-ley 1255, /5S, modificado por la ley 15.271.

CONTRATO, Los contratos eclebrades por la Administración Pública y por los entes administrativos, «destinados a cumplir los fines de aa revisten enracteres propios que los sujetan también a los prineipios del derecho administrativo,

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Año: 1965, CSJN Fallos: 263:510 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-263/pagina-510

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