Considerando:
Que las cuestiones planteadas han sido correctamente examinadas por la señora Procuradora Fiscal subrogante en el dictamen que antecede, a cuyos fundamentos corresponde remitir por razones de brevedad.
Por ello, de conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal subrogante, se hace lugar a la queja, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada. Agréguese la presentación directa al expediente principal.
Notifíquese y devuélvanse los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento sobre la referida cuestión con arreglo a la presente.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA I. HiGHTON DE Nokasco (en disidencia) — JUAN CARLos MAQUEDA — Horacio Rosattt (según su voto) — CARLos FERNANDO ROSENKRANTZ (en disidencia).
VoTo DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON HORACIO ROSATTI Considerando:
1) Que las cuestiones planteadas han sido correctamente reseñadas por la señora Procuradora Fiscal subrogante en los apartados I y II del dictamen que antecede, alos cuales cabe remitir por razones de brevedad.
27) Que esta Corte tiene dicho que la decisión que excede el límite propio de la potestad jurisdiccional ante una situación ya consolidada al amparo de la preclusión, resulta descalificable en los términos de la doctrina de la arbitrariedad de sentencias (Fallos: 311:1199 ). Y en el mismo sentido, ha declarado la arbitrariedad de los pronunciamientos que contienen contradicciones que los invalidan como actos jurisdiccionales (Fallos: 297:280 ; 300:681 ; 308:2172 ; 310:233 ; 315:2607 ; 317:177 ; 319:1625 y 322:963 , entre otros).
3" Que en el caso, la sentencia dictada por la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social incurre en ambos supuestos de arbitrariedad. En efecto, al sostener que la acción de daños y prejuicios
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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:876
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