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Fallos: 340:878 de la CSJN Argentina - Año: 2017

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Por ello, oída la señora Procurador Fiscal subrogante, se desestima la queja. Devuélvanse los autos principales. Notifíquese y, oportunamente, archívese.


ELENA I. HIGHTON DE NoLAsco — CARLOs FERNANDO ROSENKRANTZ.
Recurso de queja interpuesto por Jorge Arnoldo Stutz, parte actora, representado por el Dr. Gustavo Alberto Grancharoff.

Tribunal de origen: Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social, Sala II.

Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social n° 4.

EDENOR SA c/ RESOLUCIÓN 32/11 - ENRE - (EXPTE. 33580/10)
S/ ENTES REGULADORES

DEFENSA DE CONSUMIDORES Y USUARIOS
La aplicación de una exigencia ritual prevista para el cuestionamiento en sede judicial de las multas aplicadas por incumplimientos detectados en materia de calidad del servicio a un supuesto fáctico diferente como esla discusión respecto del resarcimiento por el daño directo alos usuarios dispuesto en los términos de los arts. 25 y 40 bis de la Ley de Defensa del Consumidor -según el texto de la ley 26.361- es inapropiada ya que, prescindiendo de la correcta interpretación de las normas involucradas, privó a la actora del aceso a la jurisdicción.


DICTÁMENES DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

A fin de evacuar la vista que se me corre en estas actuaciones, remito a lo expresado en mi dictamen del día de la fecha en el expediente CAF 9469/2011/1/RH1 "EDENOR S.A. C/ RESOLUCIÓN 31/11 -ENREEXPTE. 33580/10) S/ ENTES REGULADORES", a cuyos términos y conclusiones cabe reiterar aquí en razón de brevedad.

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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:878 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-340/pagina-878

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