aquél ocurrió en un Registro de la Propiedad Automotor de ese territorio pues el delito previsto en el artículo 173, inciso 10, del Código Penal se consuma cuando ya realizada la disposición patrimonial se torna incierto o litigioso el derecho adquirido.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite-.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
Entre el Juzgado de Control y Faltas de la ciudad de Río Cuarto, provincia de Córdoba, y el Juzgado de Garantías n" 1 de La Matanza, provincia de Buenos Aires, se suscitó la presente contienda negativa de competencia en la causa originada por denuncia de Carlos Rubén Q.
Surge de ella que en octubre de 2011 adquirió de José B. para "P S.A", empresa de la que es presidente, un camión marca Volvo, dominio B... 52, respecto del cual tomó posesión inmediata.
Posteriormente, al cancelar la deuda de la operación y recibir de aquél la documentación del vehículo, tomó conocimiento de que se encontraba registrado a nombre de Guillermo Eduardo S., y meses más tarde, al iniciar los trámites para obtener el dominio, que en abril de 2013 éste lo había transferido a "M. S.A.", presidida por Fabián Rodolfo P.
De acuerdo con el dictamen de la fiscalía, el juez cordobés declinó su competencia a favor de la justicia bonaerense al sostener que el acto desbaratador se habría cometido en la localidad de San Justo, en ocasión de que S. vendiera el camión ala firma "M. S.A.", según figura como lugar de celebración del contrato en el formulario 08 de fojas 83/84 (fs. 156/157).
Esta última, a su turno, rechazó la declinatoria sobre la base de que el acto ulterior constitutivo del delito previsto y reprimido en el artículo 173, inciso 10, del Código Penal, se concretó al momento de transferir el dominio del rodado en la seccional General Rodríguez del Registro de la Propiedad del Automotor, conforme también se desprende del mismo formulario (fs. 165/166 vta.).
Con la insistencia del juzgado de origen y la elevación del legajo a la Corte, quedó formalmente trabada la contienda (fs. 169 y 173).
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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:870
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-340/pagina-870
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