Ello, no obstante haber sostenido lo contrario en ocasión de expedirse sobre la declinatoria de la jueza de grado, el 08/08/05. Expuso entonces que el actor reclama una indemnización por daños y perjuicios atento alos errores existentes en la liquidación de su haber jubilatorio, por lo que la pretensión articulada reviste naturaleza previsional y atañe a la justicia foral (. fs.49).
Cabe hacer notar que el vicio señalado se agrava luego pues, tras declarar su incompetencia, la cámara se ocupó de lo referido al daño moral, rechazando nuevamente la responsabilidad civil, pero esta vez por la inexistencia de un obrar ilícito de la ANSES.
Lo dicho basta, a mi entender, para descalificar la sentencia como acto jurisdiccional válido, máxime, frente a la exigencia del artículo 3° del Código Civil y Comercial (ley n° 26.994) y cuando nos encontramos frente a cuestiones de naturaleza alimentaria, en las que los tribunales deben actuar con la extrema cautela que requiere el tratamiento de solicitudes de esa naturaleza (Fallos: 317:983 ; 318:1695 ; 322:1522 ; entre otros).
La índole de la solución propuesta estimo que me exime de tratar los restantes agravios.
Por último, incumbe anotar que el expediente 024-99-30880906-7790 del registro de la ANSES, acompañado por cuerda, no corresponde a las presentes actuaciones.
IV-
Por lo expuesto, considero que corresponde hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso, dejar sin efecto la sentencia y restituir la causa al tribunal de origen, a sus efectos. Buenos Aires, 9 de marzo de 2016. Irma Adriana García Netto.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 22 de junio de 2017.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Stutz, Jorge Arnoldo c/ Estado Nacional —- ANSES s/ cobro de sumas de dinero", para decidir su procedencia.
Compartir
56Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2017, CSJN Fallos: 340:875
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-340/pagina-875
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 340 Volumen: 1 en el número: 877 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos