las obligaciones impuestas. Por otra parte, indicaron que la actora tampoco había aportado elementos objetivos que permitieran considerar que la magnitud del monto de la multa pudiere importarle un desapoderamiento de bienes que hiciera viable una excepción del pago previo.
Asimismo, descartaron que la magnitud del resarcimiento económico dispuesto en el art. 7° de la resolución ENRE 32/11 se hallara supeditado al número de usuarios afectados por la interrupción del servicio, circunstancia que al modo de ver los jueces no aparecía documentada fehacientemente, en tanto sólo se había acompañado un intercambio de correos electrónicos de personal de la empresa que habría dado cuenta de ello.
Destacaron, finalmente, que tampoco debía olvidarse que la exigencia del pago previo a recurrir estaba ya estipulada en una cláusula contractual aceptada libremente por la empresa, lo que tornaba improcedente su impugnación ulterior con base constitucional.
I-
Disconforme con dicho pronunciamiento EDENOR S.A. interpuso el recurso extraordinario de fs. 310/327, el que fue concedido a fs. 375 por configurarse cuestión federal y denegado por la causal de arbitrariedad, lo que da lugar a la presente queja.
Sostiene que: (i) que en la sentencia se hizo una indebida aplicación analógica de la cláusula 5.3 del subanexo 4 del contrato de concesión, que prevé el pago previo de la multa por el incumplimiento del Régimen de Calidad de Servicio (arts. 1° y 2° de la resolución ENRE 32/11), a un supuesto no regulado en dicho contrato cual es el resarcimiento, fundado en una norma de derecho común -art. 40 bis de la ley 24.240-, de los daños y perjuicios ocasionados a los usuarios por la interrupción del servicio.
Éi) La alzada omitió tomar en cuenta que la potestad para declarar formalmente inadmisible un recurso debe ser ejercida con criterio restrictivo por encontrarse en juego los derechos de acceso a la justicia y a la tutela judicial efectiva.
ii) El consentimiento que dio en el contrato de concesión a la exigencia del pago previo de las multas por incumplimiento del Régimen de Calidad de Servicio, no puede ser extendido a otras situaciones no previstas en él.
iv) Se le impidió ejercer el derecho a exigir el control judicial suficiente del acto jurisdiccional dictado por el ENRE y la cámara se apar
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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:880
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