Toda vez que ambos magistrados coinciden acerca de la subsunción típica del hecho investigado, pienso que resulta aplicable al presente la doctrina de V.E., según la cual, el delito de desbaratamiento de derechos acordados se consuma cuando ya realizada la disposición patrimonial se torna incierto o litigioso el derecho adquirido (Fallos:
307:1853 ; 308:2605 ; 311:925 y Competencia n" 414, L. XLVI, "Rizzo de Speranza, Rosa y otros s/ defraudación falsedad ideológica", resuelta el 12 de octubre de 2010). Por lo cual, y atento que el magistrado bonaerense no desconoce que la inscripción de la transferencia del dominio del vehículo en el Registro de la Propiedad Automotor habría ocurrido en territorio de la provincia de Buenos Aires, aunque en otro departamento judicial (Competencia n" 21, L. XLI, in re "Munarol, Héctor Victorio y otro s/ defraudación por desbaratamiento", resuelta el 30 de agosto de 2005), opino que a él le corresponde asumir la investigación, sin perjuicio de las cuestiones que posteriormente pueda plantear con otro juez de su misma provincia de conformidad con las reglas del procedimiento local, cuya interpretación y aplicación es ajena a la jurisdicción nacional (Fallos: 323:1731 ; 326:1698 y 3409). Buenos Aires, 23 de marzo de 2017. Eduardo Ezequiel Casal.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 22 de junio de 2017.
Autos y Vistos:
Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal a los que corresponde remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presente incidente el Juzgado de Garantías n" 1, del Departamento Judicial de La Matanza, Provincia de Buenos Aires, al que se le remitirá. Hágase saber al Juzgado de Control y de Faltas de la Ciudad de Río Cuarto, Provincia de Córdoba.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA IL. HIGHTON DE NoLAsco — JUAN
CARLOS MAQUEDA.
Compartir
58Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2017, CSJN Fallos: 340:871
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-340/pagina-871
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 340 Volumen: 1 en el número: 873 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos