En virtud de los fundamentos allí expuestos, opino que corresponde declarar admisible el recurso extraordinario, revocar la sentencia apelada en el aspecto indicado en dicho dictamen y devolver las actuaciones al tribunal de origen, a fin de que, por quien corresponda, proceda a dictar nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Buenos Aires, 15 de febrero de 2016. Laura M. Monti.
Suprema Corte:
I-
A fs. 290/293 del expediente principal (a cuyas fojas me remitiré en adelante), la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (Sala D declaró la inadmisibilidad formal del recurso directo que interpuso la Empresa Distribuidora y Comercializadora Norte Sociedad Anónima (EDENOR S.A.) contra la resolución 32/11 del Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE) , desestimándolo por incumplimiento del requisito de pago previo establecido enel art. 5.3 del subanexo 4 de su contrato de concesión.
Para así decidir, los magistrados, en lo esencial, rememoraron que el art. 5.3 del subanexo 4 del contrato de concesión establece expresamente que "si dentro del plazo antedicho, la distribuidora formulara descargos u observaciones, se agregarán todos los antecedentes y se allegarán todos los elementos de juicio que se estime conveniente, y el Ente deberá expedirse definitivamente dentro de los 15 días hábiles subsiguientes a la presentación de los descargos u observaciones.
En caso de resolución condenatoria, la distribuidora, luego de hacer efectiva la multa, podrá interponer los pertinentes recursos legales" el subrayado es de la sentencia).
Dijeron sobre tal condición para recurrir que, desde antiguo, el Tribunal ha admitido la validez constitucional del pago previo de las multas aplicadas con motivo de infracciones a reglamentos de policía y como requisito de la intervención judicial. Sin perjuicio de lo cual -añadieron-, configuran excepciones a ese principio aquellos casos en los que tal requisito legal, por su desproporcionada magnitud con relación ala concreta capacidad económica del apelante, tornara ilusorio el derecho que le acuerda el legislador en razón del importante desapoderamiento de bienes que podría significar el cumplimiento de aquél.
A la luz de tal doctrina, estimaron que en este caso, según lo informado por el ENRE y de acuerdo con las constancias de autos, no se hallaba acreditado que la concesionaria hubiera cumplido con el pago de
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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:879
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