N DE JUSTICIA DE LA NACION 1199 DIONISIO VEER v. MARIA RAMONA CARIDE DE CALLE — RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpre- .
tación de normas locales de procedimientos. Doble instancia y recursos. — .
Procede el recurso extraordinario contra la decisión de la Cámara que al declarar la deserción de la instancia, dejó firme la sentencia recurrida, si se apartó de las constancias de la causa con vulneración de los principios que gobiernan el debido . proceso adjetivo, garantizado por el art. 18 de la Constitución Nacional (1).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Varias. .
Corresponde dejar sin efecto la decisión que declaró desierto el recurso por ausencia de expresión de agravios, adoptando un temperamento que excedía el límite de su potestad jurisdiccional ante una situación ya consolidada al amparo de la preclusión, pues con anterioridad, frente a la notificación por el recurrente dela providencia que puso a los autos en la oficina, había decidido que debía estar a la resolución que tuvo por incoado el incidente de caducidad de la segunda instancia. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Varias: .
La decisión que adoptó un temperamento que excedía el límite propio de la potestad jurisdiccional ante una situación ya consolidada al amparo de la preclusión, y clausuró la posibilidad de un pronunciamiento sobre el fondo de la cuestión debatida, causó grave lesión al derecho de defensa en juicio, circunstan cia que la hace descalificable en los términos de la doctrina de la arbitrariedad de sentencias (2).
CAJA COMPLEMENTARIA or PREVISIÓN rara 14 ACTIVIDAD DOCENTE ' . v. PROVINCIA vz SANTA FE ' JUICIO EJECUTIVO. —° Corresponde desestimar la excepción opuesta por la provincia demandada al °. progresodelacjecución fundándose en que el certificado de deuda presentado no 1) 5 de julio. - .
2) Fallos: 298:116 . Causa: "Electromecánica Argentina S.A. c/ Provincia del Chaco", del 24 de mayo de 1988.
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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1199
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