N.N. s/ ESTAFA Y FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTO PRIVADO -DENUNCIANTE:
ACUÑA AZORENA, GUILLERMO Y OTRO—
ESTAFA
A fin de determinar la jurisdicción competente en las estafas perpetradas mediante el uso de cheques que concurren idealmente con su falsificación, cabe atenerse al lugar donde los títulos fueron entregados.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite-.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
La presente contienda negativa de competencia suscitada entre los titulares del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción n° 12 y del Juzgado de Garantías n° 5 del departamento judicial de La Plata, provincia de Buenos Aires, se refiere a la causa en la que se investigan las defraudaciones cometidas por una persona que dijo llamarse Sebastián L., quien realizó compras en distintos comercios simulando ser empleado de la firma "0." y pagando con cheques falsos atribuidos a esta firma, que fueron rechazados al ser presentados al cobro.
El magistrado nacional se declaró incompetente a favor de la justicia de cada uno de los lugares en donde el denunciado entregó los documentos (fs. 195/197).
El juez platense, que conoció en relación con los cheques presuntamente apócrifos utilizados para realizar operaciones comerciales con "L. N. S.R.L.", no aceptó la atribución por considerarla prematura y sostuvo que debía avanzarse con la investigación para esclarecer las maniobras denunciadas y su autoría (fs. 215/216).
Vuelto el legajo al juzgado de origen, su titular insistió con su criterio, dio por trabada la contienda y la elevó a la Corte (fs. 224/227).
A mi modo de ver, resulta de aplicación al caso la doctrina de V.E.
según la cual en las estafas perpetradas mediante el uso de cheques que concurren idealmente con su falsificación, cabe atenerse, a fin de determinar la jurisdicción competente, al lugar donde los títulos fueron entregados (Fallos: 315:2570 ).
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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:868
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