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Fallos: 311:1722 de la CSJN Argentina - Año: 1988

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1722 . " FALLOS DE LA: ANTE SUPREMA . .

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente. o 2 Corresponde dejar sin efecto la resolución, si los argumentos dados para denegar el recurso de apelación no resultan justificados ni suficientes, o cual frustra una . Vía apta para obtener el reconocimiento del derecho. - , . OSVALDO JOSE LO TACONO v. CONSEJO NACIONAL nx EDUCACION TECNICA —CONET— .

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Exclu sión de las cuestiones de hecho. Varias. La regla según la cuallo atinente al quantum en que deben corregirse los valores por la depreciación monetaria constituye una cuestión de hecho y prueba no resulta óbice para que el tribunal pueda conocer en un planteo de esa naturaleza a cuando la ponderación de la realidad económica cubre sólo en apariencia el principio de la reparación integral (1). . o . DEPRECIACION MONETARIA: Principios generales. .

Hacer recaer sobre la actora las vicisitudes del proceso inflacionario no cubiertos — or la aplicación de los intereses a la tasa fijada, importa un evidente cercenamiento de la garantía consagrada por el art. 17 de la Constitución Nacional.

DEPRECIACIÓN MONETARIA: Principios generales. . .

El reajuste por depreciación monetaria de los créditos no vuelve la deuda más onerosa en su origen, sino que mantiene su intangibilidad frente al progresivo envilecimiento de la moneda (2).

JORGE LOYOLA y OTROS v. PEDEMONTE y BENEGAS S. R. L. y Otuos , RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resolucio " nes posteriores a la sentencia. " . .

La circunstancia de que los agravios del apelante remitan al examen de cuestiones suscitadas en la etapa de ejecución de sentencia, no constituye óbice ° decisivo para invalidarlo resuelto cuando el tribunal, al no haber dado respuesta B. adecuada a la controversia que se planteó en relación con los astreintes, ha .. causado un daño insusceptible de reparación ulterior (3). . .

(1) 30 de agosto. Fallos: 308:1606 . _— - (2) Fallos: 307:753 . - — (3) 30 de agosto. " .

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1722 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-1722

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