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Fallos: 312:408 de la CSJN Argentina - Año: 1989

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autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento (art. 16, primera parte, de la ley 48). Costas a la parte vencida. .

— CARLosS, FAYr — ENRIque SANTIAGO PETRACCHI — JoraE ANTONIO Bacqu.


SUSANA E. A. BOLLAERT »x PERKINS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. SenProcede el recurso extraordinario cuando el a quo ha incurrido en autocontradicción al afirmar que confirmaba la sentencia de primera instancia y fijar la retribución del profesional en un monto que, medido a valores constantes, resultaba ostensiblemente inferior al establecido en el fallo anterior (1) HONORARIOS: Regulación. Cuando el a quo no explicó qué etapas del juicio había considerado cumplidas por el profesional, no es posible determinar cuál fue, en ese aspecto, el criterio adoptado ni la correlación que guarda lo resuelto con las normas del arancel vigente, No procede el agravio vinculado con la disminución a los efectos arancelarios del velor de uno de los inmuebles integrantes del acervo sucesorio, ya que la mera abeveración expuesta en el memorial de agravios en el sentido de que el valor fiscal resultaba inferior al real, pudo razonablemente ser considerada por el aquo como insuficiente a la luz de lo dispuesto por el art. 265 del Código Procesal Civil y Comercial .

1) 28 de marzo.

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:408 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-312/pagina-408

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