De acuerdo a ese principio, toda vez que los documentos presuntamente apócrifos que constituyen el objeto de esta contienda habrían sido entregados en la sede de "L. N. S.R.L." en la localidad bonaerense de San Vicente (fs. 127 y 197, tercer párrafo), opino que corresponde a la justicia local conocer en esta investigación, sin perjuicio que, en atención a lo resuelto en Fallos: 339:1378 , se la remita a otro juez de su misma provincia, de conformidad con las normas del derecho procesal local, cuya interpretación y aplicación es ajena a la jurisdicción nacional (Fallos: 323:1731 ; 326:1698 , entre otros). Buenos Aires, 28 de marzo de 2017. Eduardo Ezequiel Casal.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 22 de junio de 2017.
Autos y Vistos:
Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal a los que corresponde remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presente incidente el Juzgado de Garantías n° 5 del Departamento Judicial de La Plata, Provincia de Buenos Aires, al que se le remitirá. Hágase saber al Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n" 12.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA IL. HIGHTON DE NoLAsco — JUAN
CARLOS MAQUEDA.
N.N. s/ DEFRAUDACIÓN — DENUNCIANTE: QUIROGA, CARLOS RUBÉN—
DESBARATAMIENTO DE DERECHOS ACORDADOS
La justicia bonaerense deberá continuar investigando el delito de desapoderamiento de los derechos acordados como consecuencia de la venta de un vehículo si la inscripción de la transferencia de dominio de
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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:869
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