nistrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N" 14, que había requerido el envío de la causa (v. fs. 1241).
Dicha decisión fue apelada por la parte actora y, a su turno, la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Mar del Plata sala 3) la revocó por considerar que el estado avanzado del pleito con su etapa probatoria concluida y los alegatos presentados-, la demora de los tribunales de la Ciudad en resolver la inhibitoria y el pleno ejercicio del derecho de defensa que pudo concretar el GCBA en la causa, justificaba mantener el desplazamiento de la competencia hacia la justicia provincial; por ello, dispuso la remisión de los autos a V.E. para que dirimiera la contienda positiva de competencia suscitada, al tiempo que invitó al Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N" 14 a hacer lo propio con el expediente de la inhibitoria (v. fs. 1264/1267).
En ese estado, se corre vista a este Ministerio Público.
II
En tales condiciones, ha quedado trabado un conflicto positivo de competencia que corresponde zanjar a V.E., en virtud de lo establecido por el art. 24, inc. 7, del decreto-ley 1285/58.
IV-
Ante todo, es oportuno señalar que las cuestiones de competencia entre tribunales de distinta jurisdicción deben ser resueltas por aplicación de las normas nacionales de procedimientos (Fallos:
Sentado lo anterior, corresponde recordar que, a los fines de dilucidar cuestiones de competencia, ha de estarse, en primer término, a los hechos que se relatan en el escrito de demanda y después, y sólo en la medida en que se adecue a ellas, el derecho que se invoca como fundamento de la pretensión, así como a la naturaleza jurídica de la relación existente entre las partes (Fallos: 328:73 ; 329:5514 , entre muchos otros).
A mi modo de ver, de tal exposición (v. fs. 43/75) surge que los coactores iniciaron demanda a fin de obtener una indemnización de daños y perjuicios contra la F. M. de M. d P, la 0.S.dP dS. Le LP (a cuyo respecto la acción fue desistida, según surge de fs. 776/778) y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:855
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