DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
T-
En la anterior intervención de este Ministerio Público de fs. 1279, se solicitó al Tribunal, a los fines de mejor dictaminar, que requiriera al Juzgado en lo Civil y Comercial N" 8 del Departamento Judicial Mar del Plata (Provincia de Buenos Aires) la remisión de los autos "V., N.
M. c/ E. M. dM. dP s/ diligencia preliminar" (expte. 16.261/08) y "V., N.
M. y otros c/ F. M. de M. d P y otros s/ beneficio de litigar sin gastos" expte. 13.894/10), y cuando se recibieron dichas actuaciones se corrió nueva vista a esta Procuración General (v. fs. 1288).
I-
A fs. 118/125 de la causa CSJ 4903/2015/CS1 "GCBA y otros s/ otros procesos incidentales", en la que también se corrió vista a este Ministerio Público, el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por mayoría, resolvió -al hacer lugar al recurso de inconstitucionalidad planteado por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA) y revocar la sentencia de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario (sala ID- admitir la inhibitoria planteada por el gobierno local y declarar la competencia del fuero contencioso administrativo y tributario de la Ciudad para conocer, respecto de la acción seguida contra el GCBA, en la demanda promovida por N. M. V., C. d V. J. (por derecho propio y en representación de la hija menor de edad de ambos) y Diego Sebastián Juárez contra la F. M. de M. d P (H. P de C), la S. d P de S.Lel.P (...) y el GCBA a fin de obtener la reparación de los daños y perjuicios que dicen haber sufrido como consecuencia de la mala atención médica que -según afirman- recibió L., C. J. (hija de los dos primeros coactores, fallecida) en el H. P. d C. con sede en la ciudad de Mar del Plata (Provincia de Buenos Aires), y en el Hospital General de Agudos Dr. Cosme Argerich, lo que frustró sus posibilidades de curación o de sobrevida, juicio en trámite ante el Juzgado en lo Civil y Comercial N" 8 del Departamento Judicial Mar del Plata (Provincia de Buenos Aires).
Luego de recibir la comunicación de dicha decisión, el titular de este último tribunal decidió aceptar la inhibitoria cursada y dispuso remitir las presentes actuaciones al Juzgado en lo Contencioso Admi
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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:854
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