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Fallos: 340:849 de la CSJN Argentina - Año: 2017

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Por ello, oído el señor Procurador Fiscal, se desestima la presentación directa. Notifíquese y, previa devolución de los autos principales, archívese.

RicarDO Luis LOoRENZETTI — ELENA I. HIGHTON DE NoLasco — Juan CarLos MAaQuEDA (en disidencia)— Horacio Rosattr (en disidencia) — CARLos FERNANDO ROSENKRANTZ.


DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON JUAN CARLOS

MAQUEDA Y DON HORACIO ROSATTI
Considerando:

Que los agravios de la apelante han sido objeto de adecuado tratamiento en el dictamen del señor Procurador Fiscal, cuyos fundamentos esta Corte comparte y a los cuales se remite por razón de brevedad.

Por ello, se declara admisible la queja, procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a la presente. Agréguese la queja al principal, notifíquese y remítase.

JUAN CARLOS MAQUEDA — HORACIO ROSsATTI.

Recurso de queja interpuesto por Esther Mabel Schmidt, representada por el Dr. Manuel Sergio Lavalle.

Tribunal de origen: Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.

Tribunal que intervino con anterioridad: Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de la ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires.

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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:849 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-340/pagina-849

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