Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 340:859 de la CSJN Argentina - Año: 2017

Anterior ... | Siguiente ...

tidad suficiente para producir un perjuicio al Registro de la Propiedad Automotor o una obstruccióna su normal desenvolvimiento.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite-.


PATENTE DE AUTOMOTOR
Corresponde atribuir al tribunal donde se comprobó la adulteración de las chapas patentes de un vehículo cuando no es posible determinar donde aquéllas fueron cambiadas.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite-.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

La presente contienda negativa de competencia trabada entre los titulares del Juzgado de Garantías N" 2 del departamento judicial de Quilmes, provincia de Buenos Aires y el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal de esa sección, tiene su origen en la detención en esa localidad de Cristian Damián d P, mientras conducía un automóvil con las chapas patentes apócrifas, que además, registraba un pedido de secuestro por parte de la Comisaría N" 40 de la Policía Federal Argentina por un hecho de robo con arma, acaecido en esta ciudad.

El juez provincial, en lo que aquí interesa, resolvió declinar la competencia por la adulteración de la chapa patente, y remitió testimonios al Juzgado Federal de Quilmes al entender que había afectación de la fe pública por ser un instrumento expedido por un organismo nacional (fs. 57/8).

El magistrado de excepción, a su vez, rechazó su competencia con base en que la infracción al artículo 289 del Código Penal no se encuentra abarcada por el artículo 33 del código procesal, y negó la posible lesión de intereses federales (fs. 66/7).

Con la insistencia del titular del juzgado local quedó trabada la cuestión de competencia (fs. 69).

Tiene resuelto VE. en el precedente in re "Durán, Marcelo Mariano s/ encubrimiento" (Competencia N° 1258, resuelta el 11 de junio

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

91

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2017, CSJN Fallos: 340:859 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-340/pagina-859

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 340 Volumen: 1 en el número: 861 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos