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Fallos: 340:853 de la CSJN Argentina - Año: 2017

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VALOR, NORMA MARCELINA y Otros c/ FUNDACIÓN

MEDICA DE MAR DeL PLATA y Otros s/ DAÑos Y PERJUICIOS

CONFLICTO DE COMPETENCIA
Las cuestiones de competencia entre los tribunales de distinta jurisdicción deben ser resueltas por aplicación de las normas nacionales de procedimientos.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite-.


CUESTIONES DE COMPETENCIA
A los fines de dilucidar cuestiones de competencia, ha de estarse, en primer término, a los hechos que se relatan en el escrito de demanda y después, y sólo en la medida en que se adecue a ellas, el derecho que se invoca como fundamento de la pretensión, así como a la naturaleza jurídica de la relación existente entre las partes.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite-.


CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
El artículo 129 de la Constitución Nacional reconoce a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el derecho a la propia jurisdicción, es decir, a ser juzgada por su juez natural.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite-.

COMPETENCIA ORDINARIA
Es competente la justicia contencioso administrativa y tributaria de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para entender en la demanda por daños y perjuicios como consecuencia de la mala atención médica si la materia en debate es propia de la competencia contencioso administrativa que el art. 8° de la ley 24.588 -reglamentaria del art. 129 de la Constitución Nacional- atribuye a la justicia de la Ciudad.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite-.

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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:853 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-340/pagina-853

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