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Fallos: 328:73 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presenteincidente el Juzgado de Garantías N 3 del Departamento Judicial de Quilmes, Provincia de Buenos Aires, al que seleremitirá. Hágase saber al Juzgado de Control N— 3 de la ciudad de Córdoba, provincia homónima.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO CÉsar BELLuscio — ANTONIO
BoccIANo — JUAN CARLos MAQuEDA — E. RAÚL ZAFFARONI.

WENCESLADO V. CURATOLA v. PROVINCIA DE CORRIENTES y Otro JURISDICCION Y COMPETENCIA: Principios Generales.

Para deter minar la competencia corresponde at ender de modo principal a la exposición de los hechos que el actor hace en la demanda y después, sólo en la medida que se adecue a ello, al derecho que invoca como fundamento de la pretensión, así como también ala naturaleza jurídica de la relación existente entre las partes.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por la materia. Causas exduidas dela competencia federal.

Si seencuentra en tela de juidola validez y ejecutoriedad de actos locales —carácter que no se modifica por la circunstancia de que el decreto 2215/00 de Corrientes fuera dictado por el interventor federal en la Provincia- sin que, prima faciey en el limitado marco cognoscitivo propio de un incidente de competencia, aparezcan comprometidos intereses del Estado Nacional, corresponde alos tribunales locales continuar con el tramite de la causa.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Intervención dela Corte Suprema.

No corresponde a la Corte Suprema de Justicia de la Nación determinar en concreto qué tribunal debe entender en conflictos jurisdiccionales locales, desde que su dilucidación resultara dela aplicación que hagan delas leyes de provincia los órganos judiciales que ellas contemplan.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:73 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-73

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