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Fallos: 340:856 de la CSJN Argentina - Año: 2017

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Atribuyen responsabilidad a la E M. d P, en su carácter de titular del H. P dC. de dicha ciudad, y al GCBA, en cuya órbita se encuentra el Hospital General de Agudos Dr. Cosme Argerich, en virtud de la deficiente prestación médico-asistencial brindada en dichos lugares por los médicos, auxiliares y demás profesionales a cuyo cargo estuvo la atención de L. C. J., quien finalmente falleció.

En este contexto, emerge que uno de los demandados es una persona jurídica pública estatal (Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires) y que la materia del debate es propia del derecho público local.

En efecto, en la Comp. 118, L.XLIII, "Fiorito, Omar Horacio y otro c/ Buchbinder, Marcos y otros s/ daños y perjuicios - resp. prof.

médicos y aux. - ordinario", sentencia del 11 de marzo de 2008, esa Corte sostuvo que se excluye del concepto de "causa civil" a los supuestos en los que se pretende atribuir responsabilidad patrimonial por los perjuicios derivados de la presunta "falta de servicio" de un órgano estatal, en cuanto se entiende que es una materia de derecho público, pues su regulación concierne al derecho administrativo. Añadió que es del resorte exclusivo de los gobiernos locales conocer en tales casos, aunque eventualmente se invoquen o se apliquen de manera subsidiaria normas de derecho común o principios generales del derecho (cfr., asimismo, la Comp. 342, L.XLIX, "Romero, Carina Noemí c/ GCBA y otros s/ daños y perjuicios - responsabilidad de profesionales médicos y auxiliares", sentencia del 10 de diciembre de 2013, entre otros).

En ese sentido, cabe resaltar que el art. 129 de la Constitución Nacional reconoce a la Ciudad de Buenos Aires el derecho a la propia jurisdicción, es decir, a ser juzgada por su juez natural (Fallos: 323:3284 ), y que la materia en debate es propia de la competencia contencioso administrativa que el art. 8" de la ley 24.588 -reglamentaria de la citada cláusula constitucional- atribuye a la justicia de la Ciudad (doctrina de la Comp. 160, L.XLIII, "Consorcio de Propietarios Montiel 3953/75 c/ Comisión Municipal de la Vivienda y otro s/ ejecución de expensas", sentencia del 5 de junio de 2007) .

Por lo demás, al no ser parte en el juicio la Provincia de Buenos Aires, no resultan aplicables al caso las razones expuestas por V.E.

en Fallos: 330:5279 para fundar la procedencia del sometimiento de la Ciudad de Buenos Aires a la jurisdicción de una provincia.

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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:856 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-340/pagina-856

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