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Fallos: 340:860 de la CSJN Argentina - Año: 2017

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de 2003), que las infracciones vinculadas con maniobras relativas a la identificación de automotores (artículo 289, inciso 3° del Código Penal), carecen de entidad suficiente para producir un perjuicio al Registro Nacional de la Propiedad Automotor o una obstrucción a su normal desenvolvimiento (Fallos: 303:1607 ; 312:2347 ; 313:36 y 524, entre otros).

Por otra parte también tiene establecido que cuando no es posible determinar el lugar donde las patentes fueron cambiadas, corresponde atribuir la competencia al tribunal donde se comprobó la infracción y se secuestró el vehículo (Fallos: 311:1386 ; 314:280 y 324:3651 ).

Por ello estimo que se debe asignar la competencia al juzgado local que previno y en cuyo ámbito territorial se verificó el delito. Buenos Aires, 20 de marzo de 2017. Eduardo Ezequiel Casal.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 22 de junio de 2017.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal a los que corresponde remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presente incidente el Juzgado de Garantías n° 2 del Departamento Judicial de Quilmes, Provincia de Buenos Aires, al que se le remitirá. Hágase saber al juzgado federal con asiento en la mencionada localidad.


RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA 1. HIGHTON DE NoLasco — JUAN
CARLOS MAQUEDA.

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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:860 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-340/pagina-860

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