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Fallos: 340:852 de la CSJN Argentina - Año: 2017

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II-
Por lo expuesto, opino que deberá seguir entendiendo en las presentes actuaciones, el Juzgado Civil, Comercial, Laboral y de Menores de la localidad de Ituzaingó, provincia de Corrientes, al que deberán remitirse a sus efectos. Buenos Aires, 7 de septiembre de 2016. Irma Adriana García Netto.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de junio de 2017.

Autos y Vistos; Considerando:

Que aun cuando no se encuentra debidamente trabada la cuestión de competencia, como lo advierte la señora Procuradora Fiscal subrogante en el párrafo final del acápite I de su dictamen, razones de economía y celeridad procesal tornan aconsejable dirimir el conflicto.

Por ello, de conformidad con el referido dictamen, se declara que resulta competente para conocer en las actuaciones el Juzgado Civil, Comercial, Laboral y de Menores de la localidad de Ituzaingó, Provincia de Corrientes, al que se le remitirán. Hágase saber al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n° 2, de la localidad de Posadas, Provincia de Misiones.


RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA 1. HIGHTON DE NoLasco — JUAN
CARLOs MAQUEDA — Horacio ROSATTI— CARLOS FERNANDO ROSENKRANTZ.

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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:852 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-340/pagina-852

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