Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 340:858 de la CSJN Argentina - Año: 2017

Anterior ... | Siguiente ...



VI-
Opino, por tanto, que la causa, respecto de la acción seguida contra el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, debe continuar su trámite ante la justicia de esa jurisdicción local, por intermedio del Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario N" 14, que intervino. Buenos Aires, 3 de noviembre de 2016. Laura M. Monti.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de junio de 2017.

Autos y Vistos:

De conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se declara que resulta competente para conocer en las actuaciones el Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario n° 14 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al que se le remitirán por intermedio del Tribunal Superior de Justicia de esa ciudad. Hágase saber al Juzgado en lo Civil y Comercial n° 8 del Departamento Judicial de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires, por intermedio de la Sala 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Mar del Plata, provincia homónima.


RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA I. HIGHTON DE NoLasco — JUAN
CArLos MAQUEDA — Horacio ROSATTi.

DEL PUERTO, CHRISTIAN DAMIÁN s/ EnCUBRIMIENTO ART. 277, INC. 3 DEL C.P)
PATENTE DE AUTOMOTOR
Las infracciones vinculadas con maniobras relativas a la identificación de automotores (artículo 289, inciso 3°, del Código Penal), carecen de en

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

73

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2017, CSJN Fallos: 340:858 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-340/pagina-858

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 340 Volumen: 1 en el número: 860 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos