340 solidarios realizados por el afiliado durante la relación de empleo, a los efectos de brindar adecuada cobertura alos riesgos sociales del retiro, la muerte y la incapacidad de quien trabaja y de su grupo familiar, más allá de los motivos de la extinción del vínculo.
La tesitura adoptada por la sentencia desconoció el criterio estricto que, según la doctrina de la Corte Suprema, debe guiar la pérdida de beneficios de la seguridad social en el marco de sanciones administrativas (docr. Fallos: 329:3617 , "Spinosa Melo" y sus citas). A fin de resolver la inconstitucionalidad planteada, correspondía atender al cometido propio de la seguridad social, cual es la cobertura integral de las consecuencias negativas producidas por las contingencias sociales Fallos: 324:1980 , "Margaria" y sus citas), evitando soslayar el carácter alimentario y protector de los riesgos de subsistencia que poseen beneficios como los comprometidos, que sólo pueden ser desconocidos con suma cautela (Fallos: 325:1616 ; "Cucci" y sus citas; 327:867 , "Arismendi" y sus citas).
VI-
Por lo tanto, considero que corresponde admitir el recurso extraordinario, revocar la sentencia apelada y devolver los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento conforme a derecho.
Buenos Aires, 23 de febrero de 2016. Víctor Abramovich.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de junio de 2017.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Schmidt, Esther Mabel c/ Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires s/ pretensión anulatoria", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Compartir
89Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2017, CSJN Fallos: 340:848
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-340/pagina-848¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 340 Volumen: 1 en el número: 850 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
