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Fallos: 340:842 de la CSJN Argentina - Año: 2017

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carecían de relevancia (Misidencia de los Dres. Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti).

Del dictamen de la Procuración General al que la disidencia remite-.

La Corte, por mayoría, consideró que el recurso era inadmisible (art.

280 CPCCN )-.

SEGURIDAD SOCIAL
Corresponde dejar sin efecto el rechazo de un beneficio de pensión que bajo una interpretación formalista y aislada del resto del ordenamiento del artículo 32 del decreto-ley 9650/1980, desatendió las normas constitucionales que garantizan el derecho de acceso a los beneficios previsionales y convalidó una desprotección de derechos de carácter alimentario, máxime si el causante había acreditado 28 años de aportes al régimen previsional destinado, precisamente, a asegurar a los individuos contra contingencias sociales vinculadas a la vejez, invalidez y fallecimiento (Disidencia de los Dres. Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti).

Del dictamen de la Procuración General al que la disidencia remite-.

La Corte, por mayoría, consideró que el recurso era inadmisible (art.

280 CPCCN )-.


INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL
Alos fines de resolver el planteo de inconstitucionalidad del artículo 32 del decreto-ley 9650/1980, corresponde atender el cometido propio de la seguridad social, cual es la cobertura integral de las consecuencias negativas producidas por las contingencias sociales evitando soslayar el carácter alimentario y protector de los riesgos de subsistencia que poseen beneficios como los comprometidos, que sólo pueden ser desconocidos con suma cautela (Disidencia de los Dres. Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti).

Del dictamen de la Procuración General al que la disidencia remite-.

La Corte, por mayoría, consideró que el recurso era inadmisible (art.

280 CPCCN )-.

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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:842 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-340/pagina-842

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