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Fallos: 324:1980 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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cio deun posterior pronunciamiento fundado en los resultados obtenidos. Buenos Aires, 11 de abril de 2001. Luis Santiago González Warcalde.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de junio de 2001.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, a los que cabe remitir se en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presente incidente el Juzgado de Transición N° 2, del Departamento Judicial deLa Matanza, Provincia de Buenos Aires, al que se le remitirá. Hágase saber al Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 44.

JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO César BeLLuscio — Gustavo A. Bossert — ApoLFo ROserto VÁzQuez.


ALDO BARTOLO MARGARIA v. ANSES
RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Seguridad social.

Incurrió en un error la sentencia que ponderó la minusvalía acreditada dentro del plazo de gracia previsto en el art. 43 de la ley 18.037, si se trataba de un trabajador autónomo cuyo régimen jubilatorio ley 18.038— no contenía una disposición similar a la referida que regía para los afiliados dependientes.


JUBILACION Y PENSION.
Los jueces deben actuar con suma cautela cuando se trata de decidir cuestiones vinculadas con la materia previsional y recordar que el cometido propio de la seguridad social es la cobertura integral de las consecuencias negativas producidas por las contingencias sociales.

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1980 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-1980

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